MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Los mecanismos de participación ciudadana, están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del estado. Se encuentran contenidos en la ley estatutaria 134 de mayo 31 de 1994, donde se dictan todas las normas sobre mecanismos de participación ciudadana en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política Colombiana. Estos son:
VotoPlebiscitoReferendoConsulta Popular Cabildo AbiertoIniciativa Legislativa Revocatoria de Mandato
Voto
Es un derecho y un deber ciudadano. El estado tiene la función de velar porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos. Este ejercicio democrático se encuentra definido en el artículo 258 de la Constitución Política (Modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo Nº 01 de 2003).
El Plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
El Referendo
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
La Consulta Popular
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
El Cabildo Abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Iniciativa Popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
La Revocatoria del Mandato
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
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